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Giới thiệu trò chơi: Trải nghiệm chơi trò chơi chất lượng cao mang đến cho bạn niềm vui bất tận

Với sự tiến bộ không ngừng của công nghệ, trò chơi đã trở thành một phần không thể thiếu trong cuộc sống của con người. Là một trong những game được mong đợi nhất, game chắc chắn gây nghiện. Với lối chơi độc đáo, đồ họa đẹp mắt và nội dung game phong phú, nó đã trở thành lựa chọn hàng đầu của nhiều người đam mê game.

rut 88Compendio de Normas. Anexo 51

TABLA DE CÓDIGOS1. ADUANASARICA03IQUIQUE07TOCOPILLA10ANTOFAGASTA14CHAÑARAL17COQUIMBO25LOS ANDES33VALPARAÍSO34SAN ANTONIO39METROPOLITANA48TALCAHUANO55OSORNO67PUERTO MONTT69COYHAIQUE83PUERTO AYSEN90PUNTA ARENAS92Resolución N° 3.514 – 22.04.2008OPERACIONES DE INGRESO DE MERCANCÍA:IMPORTACIÓN PAGO CONTADO NORMALIMPORT. CTDO/ NORMAL101IMPORTACIÓN PAGO CONTADO ANTICIPADOIMPORT. CTDO/ ANTIC.151IMPORTACIÓN PAGO DIFERIDO NORMALIMPORT. DIF/ NORMAL102IMPORTACIÓN PAGO DIFERIDO ANTICIPADOIMPORT. DIF/ ANTIC.152IMPORTACIÓN ABONA O CANCELA DAPI. PAGO CONTADOIMP. ABONA DAPI CTDO.103IMPORTACIÓN ABONA O CANCELA DAPI. PAGO DIFERIDOIMP. ABONA DAPI DIF.120IMPORTACIÓN ABONA O CANCELA DAT. PAGO CONTADOIMP. ABONA DAT CTDO.104IMPORTACIÓN ABONA O CANCELA DAT. PAGO DIFERIDOIMP. ABONA DAT DIF.121IMPORTACIÓN ABONA O CANCELA AD. TEMP. PERF. ACT. (DAPE)IMP. ABONA DAPE105IMPORTACIONES FUERZAS ARMADAS NORMALIMP. FFAA NORMAL130IMPORTACIONES FUERZAS ARMADAS ANTICIPADOIMP. FFAA ANTIC.180IMPORTACION ABONA O CANCEL DAPITSIMP. ABONA DAPITS134IMPORTACION CON PAGO GARANTIZADO NORMALIMPORT. GARANT. NORM129IMPORTACION CON PAGO GARANTIZADO ANTICIPADOIMPORT. GARANT. ANT.179ALMACÉN PARTICULAR IMPORTACIÓN NORMALDAPI NORMAL106ALMACÉN PARTICULAR IMPORTACIÓN ANTICIPADODAPI ANTICIPADO156DAPI-DI CONTADO NORMALDAPI DI CTDO NORMAL113DAPI MERCANCÍAS DE EXPORTACIÓN NORMALDAPI EXP. NORMAL125DAPI MERCANCÍAS DE EXPORTACIÓN ANTICIPADODAPI EXP. ANTIC.175DAPI MERCANCÍAS ANEXO 81 CNA NORMALDAPI ANEXO 81 NORMAL126DAPI MERCANCÍAS ANEXO 81 CNA ANTICIPADODAPI ANEXO 81 ANTIC.176DAPI INC. 2º ART. 109 ORDENANZA NORMALDAPI INC. 2º NORMAL127DAPI INC. 2º ART. 109 ORDENANZA ANTICIPADODAPI INC. 2º ANTIC.177DAPI ROTULACIÓN CALZADO NORMALDAPI NOR. ROT.145DAPI ROTULACIÓN CALZADO ANTICIPADODAPI ANT. ROT.146ALM. PART. IMPORTACIÓN SIMPLIFICADO (DAPITS) NORMALDAPITS NORMAL117ALM. PART. IMPORTACIÓN SIMPLIFICADO (DAPITS) ANTICIPADODAPITS ANTICIPADO167ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFEC. ACTIVO DTO. 224 NORMALDAPE 224 NORMAL107ADMISIÓN TEMPORAL PARA……

rut 88Comercio exterior importaciones y exportaciones de 88 ARQUITECTOS LIMITADA

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rut 88Facturadores electrónicos que usen software de terceros deben actualizar su RUT

De acuerdo con el artículo 14 de la Resolución 0 rut 8800019 de 2016, los facturadores electrónicos deben actualizar su RUT con los datos de su proveedor tecnológico. Dicho proceso implicaría hacer figurar el código 74 en la casilla 89 de la segunda página del RUT, e incluir el NIT del proveedor.Quienes lleven a cabo, ya sea en forma obligatoria o voluntaria, el proceso para conseguir la habilitación de la Dian como facturadores electrónicos, deben agotar con cuidado todos y cada uno de los pasos que, al respecto, fueron establecidos con el artículo 14 de la Resolución 000019 de febrero de 2016.Precisamente, entre tales pasos se indica que, cuando el facturador electrónico decida utilizar algún software de facturación electrónica ofrecido por un proveedor tecnológico autorizado por la Dian, tendrá que cumplir la tarea de efectuar una actualización especial a su RUT. En la norma se lee expresamente lo siguiente:rut 88“Artículo 14. Habilitación para expedir factura electrónica.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 2242 de 2015, para expedir factura electrónica, se deberá surtir el siguiente procedimiento de habilitación para cada caso (…).1.2.2. Si el obligado a facturar electrónicamente seleccionado por la Dian decide facturar a través de un proveedor tecnológico deberá:1.2.2.1. Verificar en el catálogo de participantes que el proveedor que contratará se encuentra previamente autorizado por la DIAN.1.2.2.2. Actualizar su Registro Único Tributario indicando quien será el proveedor tecnológico que le prestará los servicios inherentes a la expedición de la facturación electrónica, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 2242 de 2015 (…).2.2.2. Si el interesado en facturar electrónicamente deciderut 88 facturar a través de un proveedor tecnológico deberá:2.2.2.1. Verificar en el catálogo de participantes que el proveedor que contratará se encuentra previamente autorizado por la Dian.2.2.2.2. Asociar en el Servicio Informático de factura electrónica de la Dian, el software a través del cual el proveedor tecnológico prestará los servicios inherentes a la facturación electrónica.2.2.2.3. A más tardar dentro de los diez (10) d……

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